Sentencia N° 2572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02572, Exp. 2006-1531, 15/11/2006
Expediente2006-1531
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había afirmado su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Eulalia del Carmen Borjas González de Marín. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando la decisión del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión dictada el 19 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Eulalia del Carmen Borjas González de Marín, contra la empresa señalada. Ahora bien, se observa del escrito de demanda presentado por la actora en fecha 3 de febrero de 2003, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo siguiente: “(…) por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado (…) por cuanto estoy cubierto (sic) por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país (…)”. De la norma precedentemente transcrita se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos cuando medie justa causa, por lo que de no estar de acuerdo con la causal invocada por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudir ante el Juez Laboral a los fines de que califique el despido, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana EULALIA DEL CARMEN BORJAS GONZÁLEZ DE MARÍN, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 19 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidostrabajadores petrolerosestabilidad laboralLey Organica del TrabajoLey Organica de Hidrocarburos

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