El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró nula la sentencia N° PJ0082011000163 del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que el Tribunal de instancia era incompetente para revisar la legalidad de los actos administrativos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), dado que estos no eran de naturaleza tributaria. Asimismo, se desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. (VESEVICA) contra la resolución de BANAVIH que determinó la obligación de pago de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la sentencia definitiva N° PJ0082011000163 de fecha 21 de octubre de 2011 declaró parcialmente con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. (VESEVICA). Previo al conocimiento del mérito de la causa, en lo referente a la prescripción de la obligación de enterar los montos correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), señaló el Tribunal de instancia que dicha figura, conforme a los artículos 55 y 56 del Código Orgánico Tributario de 2001, operó para los períodos comprendidos desde enero de 2002 hasta abril de 2004, ya que “(…) hasta el 31 de mayo de 2008, oportunidad en la que fue levantada el Acta de Fiscalización Nro. 01, transcurrieron más de cuatro (4) años, sin que se constatara supuesto alguno de interrupción o suspensión de la prescripción establecidos en los artículos 61 y 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual este Tribunal declara la prescripción de los períodos impositivos coincidentes con los meses de enero 2002 hasta abril de 2004 (…)”. En lo atinente a la presunta violación a las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de legalidad y el derecho a la propiedad, indicó la sentencia objeto de análisis que el procedimiento administrativo llevado a cabo por el BANAVIH en el presente caso “(…) estuvo orientado a la formación de la voluntad de la Administración, tomando en cuenta los resultados vertidos en el Acta Fiscal y las objeciones presentadas por la contribuyente en su escrito de descargos, permitiendo a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., (VESEVICA) conocer el contenido de los actos administrativos dictados por el BANAVIH, los mecanismos recursivos que procedían en su contra y defenderse con los argumentos que estimó pertinentes (…)”, razón por la cual se desestimó lo alegado, referente a la inexistencia del procedimiento legalmente establecido, así como la violación del derecho a la defensa y al debido proceso denunciado.
Dispositiva
1.- NULA la sentencia definitiva N° PJ0082011000163 de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no procede conocer los alegatos planteados por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en su escrito de fundamentación de la apelación. 2.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), contra la Resolución N° GF/O/2008-000397 de fecha 5 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinó a cargo de la empresa la obligación de pagar la cantidad de novecientos cincuenta y un mil novecientos treinta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 951.936,82), por concepto de diferencias en los aportes dejados de pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y el monto de doscientos trece mil ciento treinta y dos bolívares con once céntimos (Bs. 213.132,11) por “los rendimientos que debían generar” los mencionados aportes no depositados hasta el mes de junio de 2008, para un total de un millón ciento sesenta y cinco mil sesenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.165.068,93); acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
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