Sentencia N° 2568 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02568, Exp. 2005-5410, 15/11/2006
Expediente2005-5410
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Juan Antonio Rodríguez García contra Eduardo’s Restaurant, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el proceso había sido sustanciado en su totalidad y no había cuestionamientos sobre la jurisdicción por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Juan Antonio Rodríguez García, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Una vez sustanciada la causa en su totalidad, frente a tal solicitud el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción indicando que de acuerdo a la evaluación de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, pudo constatar “de una operación aritmética de los recibos de pago” que el salario devengado por el mencionado ciudadano “es variable”, pero que, sin embargo, no supera al establecido en el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 3.154 de fecha 30 de septiembre de 2004, razón por la cual consideró que la solicitud de autos debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA contra la sociedad mercantil EDUARDO’S RESTAURANT, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 10 de octubre de 2005 mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Se ordena al precitado Juzgado, previa notificación de las partes, decidir el mérito del asunto.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoPoder JudicialDecreto de Inamovilidad Laboral

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