Sentencia N° 2565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02565, Exp. 2005-4684, 15/11/2006
Expediente2005-4684
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por Oscar Isidro Monsalve contra Protección Industrial, C.A. (PROINCA), en relación a la calificación de su despido y el reenganche con pago de salarios caídos. El Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer el caso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, dado que el proceso había sido sustanciado en su totalidad en el ámbito judicial y no había cuestionamientos sobre la jurisdicción por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Isidro Monsalve contra la sociedad mercantil Protección Industrial, C.A., (PROINCA), se pretende la calificación del despido del cual fue objeto, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Una vez sustanciada la causa en su totalidad, frente a tal solicitud el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la decisión sometida a consulta declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, con base en las siguientes consideraciones: “Solicita el actor el reenganche y el correspondiente pago de los salarios Caídos (sic) por haber sido despedido injustificadamente por su patrono a pesar de encontrarse amparado en la inamovilidad prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, y efectivamente de las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, particularmente, de las Instrumentales cursantes a los folios 71 al 75 del presente expediente se demuestra la certificación del auto emanado por la Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo de Maracay de fecha 04 de diciembre de 2.000, donde se evidencia que ciertamente el 22 de Junio de 2.000, la Junta Directiva del Sindicato de Unión de Trabajadores del Sector Privado del Estado Aragua (Untra Vigilancia Aragua) presento (sic) proyecto de Convención Colectiva a los efectos de discutirlo conciliatoriamente con la representación legal de la accionada, y se acuerda la inamovilidad prevista en el citado artículo 520, lo que significa que para la fecha del despido (28 de Junio de 2.000), el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial por fuero sindical prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo írrito y por ende contrario a derecho cualquier acto del patrono tendente a despedir, trasladar o desmejorar al demandante sin la autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción, todo de conformidad a los supuestos a que hace referencia el artículo 453 de la Ley Sustantiva Laboral Vigente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano OSCAR ISIDRO MONSALVE contra la sociedad mercantil PROTECCIÓN INDUSTRIAL, C.A. (PROINCA). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 12 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Se ordena al precitado Juzgado, previa notificación de las partes, decidir el mérito del asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a fin que emita la decisión correspondiente.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadsalarios caídosreenganchetrabajoprotección laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca