Sentencia N° 2565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02565, Exp. 2005-2215, 05/05/2005
Expediente2005-2215
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, CVG VENALUM, C.A., en un caso de ajuste y homologación de pensión de jubilación. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, confirmando la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la demandada. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso.

Extracto de la motiva

Antes de entrar al análisis del caso, se debe advertir que el presente expediente fue remitido a esta Sala con ocasión del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró improcedentes las solicitudes de falta de jurisdicción y de competencia planteadas, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional únicamente el pronunciamiento relativo a la regulación de jurisdicción. En tal sentido, corresponde señalar que: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o un Juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados, concretamente, respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, por considerar la parte demandada que el ajuste del pago de la pensión de jubilación del accionante, así como la cancelación del retroactivo de la referida pensión de jubilación y los intereses moratorios, incidiría directamente en los intereses de todos los trabajadores jubilados de la empresa CVG VENALUM, C.A., cuestión que conllevaría a un conflicto colectivo de trabajo, el cual se tramita por el procedimiento administrativo contemplado en los artículos 469 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano YUBER FLOIRAN LETIDEL, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 23 de febrero de 2005, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 17 de febrero de 2005, por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionpensionjubilacionconflicto colectivotrabajoregulacioncompetenciaadministracion publica

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