Sentencia N° 2562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02562, Exp. 2004-2832, 15/11/2006
Expediente2004-2832
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Colegio Universitario de Psicopedagogía interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión del INDECU que le impuso una multa por no impartir clases en diciembre de 2002 y enero de 2003. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos de la parte actora y de la Procuraduría General, concluyendo que el INDECU actuó dentro de sus competencias y que la sanción impuesta era adecuada. La Sala determinó que no se probó el cumplimiento de la normativa que obligaba a devolver el dinero por el servicio no prestado.

Extracto de la motiva

La parte actora en el encabezado de su escrito libelar aduce que interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la “decisión del Ministerio de Producción y Comercio, Dirección General de Consultoría Jurídica, Resolución DM/N° 188, de fecha 16 de junio de 2004, notificada el día 30/06/04”, mediante la cual resolvió “abstenerse” de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto contra la decisión emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que confirmó el acto administrativo dictado por el Presidente de dicho Instituto en fecha 10 de junio de 2003, que sancionó a la referida asociación civil a pagar una multa por la cantidad de doce millones seiscientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 12.672.000,oo), por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, aplicable ratione temporis. Sin embargo, posteriormente aduce que “con la decisión tomada por el Ministerio de Producción y Comercio (…) se agotó la vía administrativa”, razón por la cual ejerce “el recurso contencioso administrativo (…) contra la última decisión de la Administración, es decir, la de fecha 28 de noviembre de 2003, tomada por el Consejo Directivo del Instituto para la Protección y Educación del Consumidor y del Usuario”. Precisó entonces la parte actora que el acto que recurre es aquél mediante el cual la Administración se pronunció expresamente, es decir, el acto dictado por el Consejo Directivo del INDECU, procediendo de seguidas la apoderada judicial del Colegio Universitario de Psicopedagogía a alegar las defensas que consideró pertinentes en tal sentido.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del COLEGIO UNIVERSITARIO DE PSICOPEDAGOGÍA y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo de fecha 28 de noviembre de 2003, dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), que confirmó la decisión del Presidente de dicho Instituto dictada en fecha 10 de junio de 2003, que sancionó a la referida asociación civil a pagar una multa por la cantidad de doce millones seiscientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 12.672.000,oo), por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, aplicable ratione temporis.

Palabras clave

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