Sentencia N° 2562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02562, Exp. 2005-1090, 05/05/2005
Expediente2005-1090
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Elitza del Valle Zambrano Medina contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora alegó haber sido despedida sin justa causa y que su salario era inferior al establecido en el decreto de inamovilidad laboral vigente en ese momento.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 06 de diciembre de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(...) observa este Juzgado, que la actora aduce lo siguiente: (...) En fecha 02-01-2004 comencé a prestar servicios personales (...) por la prestación de mis servicios devengaba un sueldo de Trescientos Veintiun Mil Bolívares (Bs. 321.000.00) mensuales (…) (...) se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de inamovilidad, decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…) Decreto 2271 de fecha 11-01-03, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 de fecha 13-01-03 (…). (...) se observa, que en su solicitud la ciudadana ELITZA DEL VALLE ZAMBRANO MEDINA, indicó que fue despedida sin justa causa (…) lo cual acarrea en consecuencia que la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. (...) con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil (…) DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por la ciudadana ELITZA DEL VALLE ZAMBRANO MEDINA, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 06 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despidosalarios caídostrabajoadministración pública

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