La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por HÉCTOR APONTE contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante.
Extracto de la motiva
El 14 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(…)observa este Juzgado que la actora aduce … en fecha 02-02-2002 comencé a prestar servicios … para la Alcaldía del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, como obrero … devengaba un sueldo de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES ( Bs. 321.210.00) … se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de inamovilidad, decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela … Decreto 2271 de fecha 11-01-03, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 de fecha 13-01-03 (…). (…) visto el salario alegado por la actora y efecto de las disposiciones del Decreto anteriormente transcritas, y amparado como se encuentra el actor bajo el régimen de inamovilidad laboral, puede colegirse los supuestos por los cuales corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo dilucidar y calificar los despidos(…). (…) con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil (…) DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN (…).”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano HÉCTOR APONTE, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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