Sentencia N° 2560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02560, Exp. 2005-0387, 05/05/2005
Expediente2005-0387
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por María Martínez contra el Instituto Autónomo Municipal Agrario Libertad. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora alegó estar amparada por un régimen de inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: En fecha 14 de diciembre de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(...) observa este Juzgado, que la actora aduce lo siguiente: (...) En fecha 01-01-2002 comencé a prestar servicios personales (...) por la prestación de mis servicios devengaba un sueldo de Trescientos Veintiun Mil Bolívares (Bs. 321.000.00) mensuales (...) se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de inamovilidad, decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (...) Decreto 2271 de fecha 11-01-03, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 de fecha 13-01-03 (…). (...) visto el salario alegado por la actora y efecto (sic) de las disposiciones del Decreto anteriormente transcritas (sic) y amparado como se encuentra el actor (sic) bajo el régimen de inamovilidad laboral, puede colegirse los supuestos por los cuales, corresponderá a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, dilucidar y calificar los despidos que sobre determinados trabajadores lleguen a efectuarse (...) (...) con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil (...) DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por la ciudadana MARIA MARTÍNEZ, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificadas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL AGRARIO LIBERTAD (I.A.M.A.L). En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidosalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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