Sentencia N° 256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00256, Exp. 2024-0153, 09/05/2024
Expediente2024-0153
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia número 1790 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Nacional de Canalizaciones. La Sala concluyó que la resolución impugnada adolecía de un falso supuesto de derecho, ya que se aplicó erróneamente el Código Orgánico Tributario de 2001 en lugar del de 1994, que era el aplicable a los ejercicios fiscales de 1999 y 2000. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario, anulando las resoluciones administrativas impugnadas.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, observa este Juzgador lo siguiente: El Código Orgánico Tributario aplicable, es el vigente para los ejercicios fiscales de los años 1999 y 2000, es decir, la normativa legal aplicable sería la publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.727, Extraordinario de fecha 27 de mayo de 1994, mediante decreto Presidencial con Rango y Fuerza de Ley N° 189 del 25 de mayo de 1994. En lo atinente a este punto, objeto de sanción conforme a Resolución de Imposición de Sanción, signada con la numeración alfanumérica RCA-DF-RETEN 2003-3.079 000550, de fecha 23 de diciembre de 2004, y notificada en fecha 30 de diciembre de 2004, al recurrente. Cabe mencionar que los Artículos 109, 99 y 113 del referido Código o instrumento legal, establecen a tenor lo siguiente: (…) De la lectura de la preceptuada normativa fácilmente se puede inferir, concluir y es criterio de quien suscribe, que ninguna de las disposiciones del Código Orgánico Tributario del año 1994, se sanciona el enteramiento extemporáneo de las cantidades retenidas por los responsables, en su condición de agentes de retención. Con base a los razonamientos procedentemente expuestos, el Acto Administrativo objeto del presente Recurso Contencioso Tributario, adolece del vicio del falso supuesto de derecho por aplicar erróneamente, la Administración Tributaria lo preceptuado en el Código Orgánico Tributario del año 2001, cuando lo correcto era aplicar lo preceptuado en el Código Orgánico Vigente para los ejercicios fiscales y económicos de los años 1999 y 2000, que en este caso en particular fue el promulgado en el año 1994. Por lo tanto, en criterio de quien aquí decide en el presente caso, la Resolución recurrida en consecuencia está viciada de Nulidad Absoluta, a tenor de lo previsto en los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ASÍ SE DECIDE. Comprobado el vicio de falso supuesto en los términos antes expuestos, (…) las multas impuestas lucen improcedentes. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1790 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de enero de 2023, y conociendo de ella, se REVOCA la referida decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, contra la Resolución (Imposición de Sanción) signada con letras y números RCA-DF-RETEN-2003-3079-000550 del 23 de diciembre de 2004, y contra la Resolución –que decidió el recurso jerárquico– identificada con el alfanumérico RCA-DJT-CRA-2005-000826 del 5 de diciembre de 2005, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesCódigo Orgánico Tributario

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