El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara nula la sentencia N° 0084/2011 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario y la Resolución N° GF/O/2008-000400 del BANAVIH, que había declarado inadmisible un recurso jerárquico. Se establece que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) no son de naturaleza tributaria, lo que implica que el procedimiento de fiscalización y determinación de obligaciones debe seguir las normas administrativas y no las tributarias. La Sala, además, reafirma que la base de cálculo de los aportes es el salario integral, y no el salario normal, en virtud de la protección de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
En la decisión objeto de revisión constitucional, la Sala Político-Administrativa analizó la naturaleza jurídica de los aportes que deben pagarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la aplicación de la prescripción como medio extintivo de la obligación de pago de los aportes al mencionado Fondo, desde el enfoque de las contribuciones parafiscales reguladas en el Código Orgánico Tributario. Con base en una visión garante de derechos fundamentales referidos al buen vivir para las trabajadoras y los trabajadores, la Sala Constitucional fijó un nuevo criterio vinculante con fundamento en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; y en atención a los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, así como al principio de la interpretación más favorable, según el cual los aportes al citado Fondo son parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social; consideró que los referidos aportes no responden al concepto de parafiscalidad y, por tanto, se encuentran al margen del sistema tributario. En esa decisión como consecuencia del nuevo criterio vinculante y con fundamento en los artículos 335 y 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional ordenó extender los efectos de la sentencia de revisión a todos aquellos fallos que sobre la misma materia hubiesen contrariado el aludido criterio. De allí que en atención al nuevo criterio vinculante, esta Sala Político-Administrativa, con ocasión de emitir el nuevo pronunciamiento ordenado por la Sala Constitucional, en sentencia N° 00739 del 21 de junio de 2012, caso: Banco del Caribe, C.A. Banco Universal vs. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), además de acoger la doctrina judicial de la referida Sala del Máximo Tribunal, relativa a la naturaleza no tributaria de los referidos aportes y su imprescriptibilidad, declaró que: “la competencia para conocer los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración del mencionado Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general”, concretamente, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9, 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Destacado de esta Sala).
Dispositiva
1.- NULA la sentencia definitiva N° 0084/2011 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no procede conocer los alegatos planteados por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en su escrito de fundamentación de la apelación. 2.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- NULA la Resolución N° GF/O/2008-000400 de fecha 6 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que declaró inadmisible por extemporáneo el “recurso jerárquico” ejercido para enervar los efectos de la Resolución N° GF/O/2008-000273 del 17 de junio de 2008. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CABALEIROS, C.A.; y conociendo los alegatos del recurso atinentes a la legalidad de la Resolución N° GF/O/2008-000273 del 17 de junio de 2008, que determinó a cargo de la empresa la obligación de pagar la cantidad actual de ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 169.886,23), por concepto de diferencias en los aportes dejados de pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y el monto actual de veinticuatro mil ochocientos tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 24.803,04) por “los rendimientos que debían generar” los mencionados aportes no depositados hasta el mes de mayo de 2008, para un total de ciento noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 194.689,27), la misma queda FIRME.
Palabras clave
NulidadFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHContencioso-Administrativo