La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 048 del 12 de febrero de 2004, que declaró sin lugar un recurso jerárquico impropio. La Sala analizó los alegatos de la parte recurrente, quienes argumentaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como la falta de pruebas en su contra. Sin embargo, la Sala concluyó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que el Banco tuvo oportunidad de ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión presentada por la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 048 del 12 de febrero de 2004, dictada por el entonces Ministro de la Producción y el Comercio, que declaró sin lugar el recurso jerárquico impropio interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo de fecha 12 de septiembre de 2003, emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante la cual dicho órgano confirmó la decisión del Presidente del referido Instituto del 21 de julio de 2003, que a su vez ratificó la decisión de ese despacho de fecha 6 de diciembre de 2001, que impuso multa a la recurrente por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs.1.056.000,00), al haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para esa fecha, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.898 Extraordinario del 17 de mayo de 1995. En este sentido se observa, que los apoderados judiciales de la recurrente alegaron la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, por cuanto, a su decir, se le notificó de manera defectuosa del inicio del procedimiento administrativo sancionador que se realizó en su contra, sin indicarle los cargos y hechos que se le imputaban y el lapso que le otorgaron para ejercer su defensa dentro del aludido procedimiento fue insuficiente para tal fin.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 048 del 12 de febrero de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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