La ciudadana María Lucía Díaz de Nazoa interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la Resolución N° 0982 de la Ministra del Trabajo, que designó a Noris Pérez Marcano como representante del Ministerio del Trabajo ante el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. La Sala admitió la acción de nulidad, pero declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora, argumentando que no gozaba de estabilidad en el cargo, ya que su designación era de carácter discrecional y no remunerada.
Extracto de la motiva
La parte actora sostuvo que el acto que impugna atenta contra su derecho a la estabilidad, el cual está contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el lapso del ejercicio del cargo como miembro de un Consejo de Derechos es de dos años, lapso que según ella estaba vigente cuando fue sustituida, y que respecto a lo dispuesto en el artículo 156 eiusdem, donde se determinan los casos en los que se pierde la condición de miembro de un Consejo de Derechos, alega que no incurrió en ninguna de dichas causales; por lo que concluye que fue ilegítimamente separada del cargo que ejercía al haberse nombrado a la ciudadana Noris Pérez Marcano como titular del mismo. Ahora bien, esta Sala, para verificar si en efecto se vulneró el derecho a la estabilidad de la recurrente, debe establecer prelatoriamente la cualidad con la que se desempeñaba la actora en el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. En tal sentido, la Sala ratifica lo expuesto en la oportunidad de la admisión de la presente causa, en la que se señaló que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en el Capítulo IV, artículo 133, prevé la figura de los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, como órganos administrativos de carácter deliberativo, consultivo y contralor, cuya función se encuentra orientada a velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y los adolescentes, debiendo existir al efecto representación a nivel nacional, estadal y municipal. Igualmente se precisa en dicho instrumento legal, que las decisiones adoptadas por los referidos órganos constituyen actos administrativos. Dicho lo anterior, podría en principio concluirse en la naturaleza de funcionario público, de carrera, o bien, de libre nombramiento y remoción de la persona llamada a ejercer el mencionado cargo. Sin embargo, debe advertirse que por disposición del artículo 153 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los miembros de los Consejos de Derechos no gozan de remuneración alguna, lo que es un elemento determinante de su condición laboral dentro de la Administración Pública, sea cual fuere el nivel del Poder Público para el cual se desempeñan.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ciudadana MARÍA LUCÍA DÍAZ de NAZOA, asistida por la abogada Carmen Elena Figueroa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0982 de fecha 09 de abril de 2001, emanada de la MINISTRA DEL TRABAJO, por la cual se designó a la ciudadana Noris Pérez Marcano como Representante Principal del Ministerio del Trabajo ante el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, cargo que venía desempeñando la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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