Sentencia N° 2557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02557, Exp. 2005-0058, 05/05/2005
Expediente2005-0058
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Domingo Manganiello contra el Instituto Autónomo Municipal Agrario Libertad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República.

Extracto de la motiva

(…) se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de inamovilidad, decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…) Decreto 2271 de fecha 11-01-03, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 de fecha 13-01-03 (…). (…) se observa, que en su solicitud el ciudadano DOMINGO MANGANIELLO indicó que fue despedido sin justa causa y que al tiempo de su despido (23/11/04) recibía como sueldo mensual la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 348.480.00) (sic), lo cual acarrea en consecuencia que la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. (…) con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil (…) DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano DOMINGO MANGANIELLO, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL AGRARIO LIBERTAD (I.A.M.A.L). En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 08 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadsalarios caídoscalificación de despidoInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca