Sentencia N° 2551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02551, Exp. 2005-2437, 03/05/2005
Expediente2005-2437
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por FALO GRAZIAPLENA ENZO contra BARIVEN, S.A. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por fuero sindical. La decisión consultada del Juzgado Sexto fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 02 de marzo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 06 de octubre de 1975, comenzó a prestar servicios para la empresa BARIVEN, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “GERENTE DE PROCURA INTERNA”, hasta el 29 de marzo de 2003, fecha en la cual fue despedido, lo cual cataloga como injustificado. Señalado lo anterior, esta Sala observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente que, efectivamente, tal como lo advirtió el tribunal consultante, el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 09 de abril de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando a tales fines una causal de inamovilidad como lo es el hecho de que para el momento de producirse su despido se encontraba investido de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL), por lo que esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FALO GRAZIAPLENA ENZO, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 02 de marzo de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónfuero sindicaldespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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