Sentencia N° 255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00255, Exp. 2025-0059, 07/04/2025
Expediente2025-0059
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por José Gregorio Camejo Torrealba. El tribunal confirmó su jurisdicción para conocer el caso, argumentando que la conciliación acordada entre las partes no excluye la competencia del Poder Judicial para decidir sobre las reclamaciones laborales.

Extracto de la motiva

motivado a las tres (3) reconvenciones monetarias que ha afectado al Bolívar en el transcurso de la relación de trabajo, siendo esto un hecho público y notorio. Dicha prestación de antigüedad debía ser calculada por el patrono tomando como base para el cálculo, el salario integral que debe estar conformado por el salario normal, la incidencia de las utilidades y la incidencia del bono vacacional, conforme al artículo 122 eiusdem, devengado en el último mes”. En relación a “vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas”, reclaman lo correspondiente a “(…) los periodos 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022 y 2022-2023, y las fraccionadas correspondientes al periodo comprendido del 01 de septiembre 2023 al 02 de mayo 2024, toda vez que las mismas no fueron disfrutadas ni pagadas en el momento que se generaron a [su] favor, tomando en consideración que debieron ser calculadas con base al último salario devengado, de acuerdo a la pacífica y, reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justica Sala de Casación Social. En virtud de lo anterior, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. adeuda por este concepto la cantidad total de Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Seis Dólares Americanos

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción, interpuesto el 16 de enero de 2025, por el abogado Jesús Delgado Cortez, actuando con en su condición de coapoderado judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. 3. SE CONFIRMA la sentencia de fecha 15 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se condena en costas a la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones laboralesconciliación

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