La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por Darling Graciela Vivas Calcurian contra la Unidad Educativa 'Bolívar y Palacios' SC. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la demanda incluye conceptos adicionales que requieren un debate probatorio.
Extracto de la motiva
motivado a [su] desacuerdo en los montos contenidos en los mismos, los cuales arrojan notablemente resultados en sus montos con marcadas diferencias, pudiéndose evidenciar que los mismos son violatorios de las garantías sobre el cálculo de las Prestaciones Sociales (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 13 Arguye, que “(…) [el] 29-10-2020, recibi[ó] de manera arbitraria el pago por concepto de Prestaciones Sociales (…) [por la cantidad] de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINC
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales”, ejercida por la ciudadana DARLING GRACIELA VIVAS CALCURÍAN. 2.- Se REVOCA la sentencia de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.