La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Civil Escuela Agustín Codazzi contra la Resolución número 231 del 21 de junio de 2004, dictada por el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio. Se determinó que el Ministro se abstuvo de resolver el recurso jerárquico impropio, lo que constituyó un acto expreso que agotó la vía administrativa. Además, se declaró nula la multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) por ser desproporcionada, ordenando la fijación de una nueva multa conforme a los criterios establecidos en la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la Asociación Civil Escuela Agustín Codazzi, contra la Resolución número 231 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el entonces Ministro de la Producción y el Comercio, a través de la cual se abstuvo del conocimiento y decisión del “recurso jerárquico impropio” interpuesto contra el “acto administrativo contenido en la Resolución [S/N] de fecha 14 de noviembre de 2003, notificada en fecha 14 de enero de 2004, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)”, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2003 dictada por el Presidente del referido Instituto que estableció la improcedencia del recurso de reconsideración presentado contra el acto administrativo S/N del 21 de abril de 2003 dictado por la Presidencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que impuso a la demandante una multa expresada para ese entonces en la cantidad de Doce Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 12.672.000,00), para ese entonces, por el incumplimiento del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. (Agregado de la Sala). La parte accionante señaló que el 21 de junio de 2004 el Ministro de la Producción y el Comercio dictó la Resolución número 231 a través de la cual “se abstiene de conocer y decidir” el “recurso jerárquico impropio” ejercido por su mandante contra la Resolución S/N de fecha 14 de noviembre de 2003, notificada en fecha 14 de enero de 2004, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). Adujo que el acto impugnado parte de la premisa equivocada “de considerar a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en la Gaceta oficial N° 37.930 de fecha 04 de mayo de 2004, [como] una ley procesal, y específicamente se refiere al artículo 151 ejusdem, como una norma procesal”. (Sic) (Agregado de la Sala). Indicó que el aludido artículo 151, regula lo atinente a las vías de impugnación administrativa de los actos dictados por el INDECU y “no puede ser entendida como una norma procesal, sino como en efecto lo es una norma de procedimiento administrativo, por lo que su aplicación no debe ser en consecuencia inmediata, para los recursos administrativos en curso, lo que [los llevó] a concluir que el Ministerio de la Producción y el Comercio a la fecha del acto impugnado, tenía la competencia para conocer y decidir sobre el fondo del recurso, y así preservar el derecho de [su] representada a solventar la situación planteada en sede administrativa…”. (Agregados de la Sala).
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Civil ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI. 2.- NULA la Resolución número 231 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- NULO el acto administrativo S/N del 21 de abril de 2003 dictado por la Presidencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en lo que se refiere específicamente al monto de la multa expresado en la cantidad de Doce Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 12.672.000,00), para ese entonces, por el incumplimiento del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. 4.- FIRME el resto del mencionado acto administrativo S/N del 21 de abril de 2003 dictado por la Presidencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). 5.- Se ORDENA a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), la determinación del monto de la multa, en atención a los criterios expuestos en el presente fallo, para lo cual deberá emitir nuevamente la 'planilla de liquidación de multa'.