El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró nula la sentencia N° 0093/2011 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Industrias Unicon, C.A. contra una resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala consideró que el Tribunal de origen era incompetente para revisar la legalidad de los actos administrativos del BANAVIH, dado que estos no son de naturaleza tributaria. Además, se desestimó la solicitud de restitución de pagos indebidos y se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandante.
Extracto de la motiva
El Tribunal Político-Administrativo, al analizar el caso, destacó que la naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) no es tributaria, lo que implica que el procedimiento de repetición de pago no es aplicable. Se enfatizó que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) había actuado conforme a la normativa vigente al calcular los aportes sobre la base del salario integral. La Sala también hizo referencia a la sentencia vinculante N° 1.771 del 28 de noviembre de 2011, que estableció criterios sobre la naturaleza no tributaria de los aportes al FAOV y la imprescriptibilidad de los mismos, lo que fundamentó su decisión de anular la sentencia del Tribunal de origen.
Dispositiva
1.- NULA la sentencia definitiva N° 0093/2011 de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., contra la Resolución N° GF/O/2008-0579 de fecha 11 de diciembre de 2008. 4.- NO PROCEDE la restitución de la cantidad pagada por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). 5.- NO PROCEDE el pago de las costas procesales.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoAportesFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIH