La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Roberto Rahn Monserrat contra el Fondo de Inversiones de Venezuela, relacionada con la ejecución de un contrato de asesoría legal. La parte actora alegó incumplimiento del contrato y solicitó indemnización por daños y perjuicios, pero la Sala determinó que no se probó el incumplimiento por parte del demandado, ya que se evidenció que se pagaron honorarios profesionales conforme a lo estipulado en el contrato. Además, se concluyó que no hubo voluntad de prorrogar el contrato, por lo que se desestimaron las pretensiones de la actora.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el presente caso, se contrae a la demanda por la ejecución del contrato de asesoría, subsidiariamente con indemnización, suscrito en fecha 6 de junio de 1996, incoada por el abogado Roberto Rahn Monserrat, actuando en nombre propio “y en nombre de CRISTINA PARRA DELEAUD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.999, (…) la cual representa el 50% restante” de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCRITORIO JURÍDICO RANH PARRA & ASOCIADOS, contra el Fondo de Inversiones de Venezuela, con ocasión de un contrato suscrito entre las partes. En el petitorio de la demanda la parte actora solicita al instituto demandado que convenga en pagarle o sea condenado por este Tribunal, los siguientes conceptos: “... PRIMERO: la ejecución de nuestro contrato de Asesoría (…) incumplido por el Fondo (…), con los daños y perjuicios que han ocasionado. SEGUNDO: El pago de las consultas evacuadas y solicitadas por la Coordinación del Proceso del Fondo (…) las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). TERCERO: los intereses vencidos y los que se sigan venciendo de la cantidad adeudada (…). CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000, oo) por concepto de daños y perjuicios causados en el incumplimiento de las obligaciones contractuales (…). QUINTO: La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,oo) por concepto de lucro cesante y daño emergente (…). SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) por los mayores daños sobrevenidos por la imposibilidad de colocación del dinero adeudado en entidades financieras (…). SÉPTIMO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) por concepto de daños morales causados, debidos al desprestigio ocasionado a nuestra representada (…). OCTAVO: La indexación de las cantidades demandadas hasta que se produzca la sentencia definitiva (…). NOVENO: Los costos y costas procesales incluyendo los honorarios de abogados…”. (Subrayado del texto).
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por el abogado ROBERTO RAHN MONSERRAT, contra el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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