La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la solicitud de avocamiento presentada por la empresa Estación San Luis del Este II C.A. contra la demanda interpuesta por Shell Venezuela Productos C.A. La Sala argumentó que el avocamiento es una medida excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico. En este caso, se concluyó que no existía una amenaza real al interés público ni un desorden procesal que justificara la intervención de la Sala.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una institución jurídica que altera los mecanismos atributivos de competencia, al sustraer del juez natural un asunto que la ley originariamente le ha asignado, por lo que debe ser utilizado con suma prudencia, y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, cuando las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En cuanto a la denuncia de la parte solicitante, en el sentido de que en el presente caso, está involucrado el interés público, dada la “amenaza de suspensión de los servicios de distribución y expendio de gasolina” como consecuencia de la ejecución de las medidas cautelares innominadas dictadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala observa que la medida cautelar innominada otorgada consistió en el desmantelamiento de los anuncios, signos, emblemas, logotipos y colores alusivos a la marca Shell, debido a que el combustible que las estaciones de servicio de las demandadas está despachando no es suministrado ni transportado por Shell, sino por Deltaven, S.A., de lo cual no puede afirmarse que exista una amenaza de desabastecimiento o escasez en el suministro de combustibles y lubricantes en el Estado Lara.
Dispositiva
1.- NIEGA por improcedente la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Humberto D`Ascoli Centeno, Víctor Rafael Hernández-Mendible y Fidel Montañéz Pastor, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II C.A. 2.- Se ordena devolver al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente N° 20.903, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SHELL Venezuela Productos C.A., contra la sociedad mercantil ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II C.A., entre otras empresas, a los fines de que continúe su curso legal, adjuntando al oficio de remisión correspondiente, copia certificada de esta decisión. 3.- Se ordena REANUDAR la causa que cursa en el expediente N° 20.903, nomenclatura del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se condena en costas a la empresa ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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