Sentencia N° 2547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02547, Exp. 2004-0190, 15/11/2006
Expediente2004-0190
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay materia sobre la cual decidir en el juicio de intimación de honorarios profesionales formulado por la abogada Mercedes Elena Herrera Figuera contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se basa en que la acción ha decaído sobrevenidamente, ya que la demandante reconoce que la República no es responsable de los gastos de curaduría relacionados con la herencia del ciudadano Soil Acovski Baron.

Extracto de la motiva

Este Tribunal en ejercicio de la potestad de lo establecido en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, que permite al Tribunal las incorrecciones (sic) o errores cometidos cuando se hayan omitido formalidades esenciales a los actos, observa, que de conformidad con la Ley de Abogados, en su artículo 22, la reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en la presente causa, no se cumplió con el extremo del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, infringiéndose el artículo 38 de la citada Ley, obligación impreterible que garantiza el debido proceso y la defensa del estado (sic) como sujeto de derecho, este Juzgado en resguardo de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en el presente caso, ésta no fue oída y, por lo tanto privada de cualquier recurso que pudiera corresponderle, repone la presente causa al estado de notificar al ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por haber decaído el objeto de la acción por pérdida sobrevenida del interés de la abogada MERCEDES ELENA HERRERA FIGUERA, en el juicio de intimación de honorarios profesionales formulado contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Palabras clave

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