La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por CARMEN ISABEL JIMÉNEZ CABRERA contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud, dado que la accionante alegó estar amparada por fuero sindical. La decisión del tribunal remitente fue confirmada, manteniendo que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de casos laborales que involucran a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 24 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 01 de abril de 1980, su representada ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ocupando últimamente el cargo de “Auxiliar Archivo”, hasta el 15 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedida. En dicha solicitud se calificó de injustificado el despido, en virtud de no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Señalado lo anterior, esta Sala observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente que, efectivamente, tal como lo advirtió el tribunal consultante, la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 20 de febrero de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando a tales fines una causal de inamovilidad como lo es el hecho de que para el momento de producirse su despido se encontraba investida de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL), por lo que esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana CARMEN ISABEL JIMÉNEZ CABRERA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de febrero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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