La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Zulia, que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Antonio Luis Semprún Chourio. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, confirmando la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Antonio Luis Semprún Chourio, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Al respecto, esta Sala observa que en el escrito de demanda presentado por el actor el 28 de enero de 2003, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “...de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado (...) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país...”. Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que cursa al folio 11 del expediente, diligencia de fecha 30 de octubre de 2003, a través de la cual el apoderado judicial de la parte actora manifestó: “...Adicional a la Estabilidad Absoluta que le otorga a mi representado el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, también está protegido mi mandante por la Estabilidad Absoluta convencional establecida en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, suscrita entre PDVSA PETRÓLEO, S.A., DELTAVEN, S.A., PDVSA GAS, S.A., BARIVEN, S.A. con FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTRAPETROL y los Delegados de Empresa, la cual fue legalmente depositada en el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público en fecha 23 de septiembre de 2002, y la cual todavía se encuentra vigente ...”. De lo antes transcrito se desprende que la parte actora señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ANTONIO LUIS SEMPRÚN CHOURIO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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