La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia, que había afirmado su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Luis Enrique Acosta Plumacher. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, ya que el demandante alegó que su despido fue injustificado y no se evidenció causal de inamovilidad que justificara la intervención de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de “competencia” ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA PLUMACHER, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Al respecto, esta Sala observa que en el escrito de demanda presentado por la parte actora el 21 de enero de 2003, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Sin lugar a dudas ciudadano Juez, que el despido del que fui objeto por parte de mi patrono es injustificado, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos vigente, acudo (…) para solicitarle califique mi despido como injustificado, y en consecuencia, ordene mi reenganche a mis labores ordinarias con el pago de los salarios caídos y demás beneficios económicos, sociales y condiciones de trabajo (sic) de que venía disfrutando de acuerdo con las referidas leyes y con las normas internas de la mencionada empresa que me benefician, por cuanto estoy cubierta (sic) por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país concedida anteriormente por la Ley Orgánica que le reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, también llamada Ley de Nacionalización Petrolera, hoy reformada en la Ley Orgánica de Hidrocarburos...”. Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que cursa al folio 10 del expediente, diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, a través de la cual el apoderado judicial de la parte actora manifestó: “Adicional a la Estabilidad Absoluta que le otorga a mi representado el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, también está protegido mi mandante por la Estabilidad Absoluta convencional establecida en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, suscrita entre PDVSA PETRÓLEO, S.A., DELTAVEN, S.A., PDVSA GAS, S.A., BARIVEN, S.A. con FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTRAPETROL y los Delegados de Empresa, la cual fue legalmente depositada en el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público en fecha 23 de septiembre de 2002, y la cual todavía se encuentra vigente ...”. De lo antes transcrito se desprende que el accionante señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y a la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA PLUMACHER, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.