La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por la Universidad de Los Andes contra un instructivo del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que afectaba el sistema de remuneración de la administración pública. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se configuraba el fumus boni iuris. La decisión se basa en la falta de evidencia que demostrara la violación de derechos laborales o de autonomía universitaria.
Extracto de la motiva
Que el derecho al salario suficiente incide directamente en la calidad de vida de los trabajadores, dado que el mismo constituye un medio fundamental para asegurar una vida digna, pues de ello depende el acceso a servicios que contribuyan al disfrute de los derechos humanos consustanciales al bienestar de las personas, tales como la alimentación, vivienda adecuada con servicios indispensables, salud, agua y saneamiento. Que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) identifica la garantía de un salario vital como una de las condiciones para la paz universal y permanente basada en la justicia social. Que ese derecho humano fundamental a un salario suficiente está consagrado también en tratados internacionales “como lo son el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario y el Convenio C131 de esa misma organización, sobre la fijación de un salario mínimo, en los cuales se obliga a los Estados parte a garantizar el poder adquisitivo del salario, en particular el artículo 3 del Convenio C131”. Que debe tomarse en cuenta que los referidos tratados tienen rango constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de nuestra Carta Magna. Que “el Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria”, ha venido contraviniendo, inclusive, los acuerdos contenidos en las convenciones colectivas únicas (CCU) acordadas y suscritas por dicho despacho ministerial con las diferentes federaciones o gremios intervinientes, lo cual se confirma con la publicación por el canal oficial de Telegram del instructivo enviado por la “OPP-PAF, Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectiva, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas” para la aplicación del incremento salarial. Que los derechos y beneficios laborales concertados en la “IV CCU”, vienen aplicándose desde el 1° de agosto de 2021, y el instructivo impugnado “infringe las escalas salariales al modificar las interescalas dirigida su aplicación al personal obrero, debido [a] que establece el 7% de forma lineal, afectando la interescala del personal administrativo y, en consecuencia, del personal docente, a tal efecto la cláusula 67 de la IV CCU establece que se inicie con el salario mínimo nacional para el Obrero Grado I y se incremente para el Grado II el 70% del salario mínimo, señalando sucesivamente los distintos porcentajes de las interescalas según el tipo de personal, grado y nivel”. (Agregado de la Sala). Que el ajuste de las escalas salariales no se corresponde con el incremento del salario mínimo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria Nro. 6.691 del 15 de marzo de 2022. Que el instructivo impugnado pretende imponer un tabulador salarial que se aleja de los derechos ya consolidados y adquiridos por los trabajadores universitarios (a través de las diferentes Convenciones Colectivas suscritas) y que de manera pacífica y reiterada venían siendo pagados a los mismos, lo cual se traduce en una “prosaica desmejora” que a la luz del artículo 89, (numerales 2 y 4) constitucional resulta viciada de nulidad absoluta y carece de eficacia jurídica para su aplicación.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra el “INSTRUCTIVO relacionado con el PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con la presente demanda de nulidad. 4.- Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad de la referida demanda.