La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Transporte Yélamo, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión apelada, argumentando que la contribuyente había demostrado la legitimidad de sus representantes legales y que no se configuraba la causal de inadmisibilidad alegada por el a quo. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario con independencia de la causal revisada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el 22 de julio de 2005, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRNO/DSA/2000/000003 de fecha 28 de enero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En orden a lo anterior, la controversia planteada queda circunscrita a determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de manera subsidiaria al recurso jerárquico. Al respecto, la Sala observa que el recurso contencioso tributario ejercido por los representantes judiciales de la contribuyente, fue declarado inadmisible por el juez de instancia de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, toda vez que -según declaró el a quo- no constaba en autos el documento o instrumento debidamente autenticado del acta constitutiva o de asamblea de la sociedad mercantil recurrente, en el que se acreditara la representación que ostentan los ciudadanos Joel Yélamo y Nancy Yélamo de Betancourt, que a su vez los facultara para conferir poder especial, en representación de la contribuyente Transporte Yélamo, C.A., a los abogados Jesús Alberto Sol Gil, María Alejandra Ríos Gourmeitter y Danny Y. Garnica Mendoza, a los fines de interponer el recurso contencioso tributario de autos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE YÉLAMO, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 13 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 22 de julio de 2005, la cual se REVOCA en todas sus partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario con independencia de la causal revisada en esta decisión. Cúmplase lo ordenado.