Sentencia N° 2529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02529, Exp. 2005-1372, 03/05/2005
Expediente2005-1372
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por JONNY FRANCISCO ÁLVAREZ GONZÁLEZ contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La decisión se basa en que el demandante había solicitado la calificación de su despido ante la Inspectoría del Trabajo, lo que corresponde a la Administración Pública. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Segundo que había declarado su falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 25 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 21 de septiembre del 1981, su representado ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ocupando últimamente el cargo de “Gerente Operaciones Productos”, hasta el 09 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido, indicando que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal motivo solicitaron la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia del pago de los salarios caídos. Ello así, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano, JONNY FRANCISCO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadfuero sindicalreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca