La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical del trabajador demandante.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin causa justificada y que cualquier controversia debe ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que el demandante había acudido a la instancia incorrecta al presentar su solicitud ante el Juzgado, cuando debió esperar la decisión de la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado remitente y se ordena la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para que se pronuncie sobre la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 01 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 03 de octubre de 1988, su representado ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., desempeñando últimamente el cargo de “Anal.Planes”, hasta el 15 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido, indicando que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal motivo solicitaron la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia del pago de los salarios caídos.
Ello así, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales."
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el DAMIANO FILIPPO CERAOLO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 01 de febrero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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