Sentencia N° 2526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02526, Exp. 2003-0955, 09/11/2006
Expediente2003-0955
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 02526, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Juan Alberto Romero, Nelson Pernía y Gloria María Gómez, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso de nulidad de la Providencia Administrativa N° 50-01. La Corte determinó que los apelantes gozaban de inamovilidad laboral al estar vinculados a un sindicato legalmente constituido, lo que invalidó la decisión administrativa que había declarado la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores. En consecuencia, se anuló el fallo de la Corte Primera y se confirmó la firmeza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Corte observa que la presente controversia se circunscribe a determinar si los ciudadanos Juan Alberto Romero, Nelson Pernía y Gloria María Gómez, al momento de iniciar el procedimiento administrativo de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, se encontraban amparados por la inamovilidad laboral derivada de la constitución de un Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil Centro de Estética Sandro, C.A. A este respecto se observa: El artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: ...omissis... De conformidad con el artículo anteriormente transcrito, el Inspector del Trabajo en el procedimiento administrativo que culminó con la Providencia Administrativa recurrida, procedió a verificar los tres (3) extremos requeridos para la procedencia de la reclamación presentada por los solicitantes. En este sentido, al quedar reconocido por parte del patrono la cualidad de trabajadores de los accionantes y el despido efectuado, procedió el prenombrado Inspector a verificar si existía la inamovilidad laboral alegada, para lo cual se abrió el lapso de pruebas previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo. Durante dicho lapso probatorio, el Inspector del Trabajo, a los fines de corroborar la inamovilidad alegada por los trabajadores para la fecha en que fueron despedidos, esto es, el 29 de febrero de 2000, procedió a solicitar a la Sala de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, información sobre el proyecto de constitución del sindicato y la inamovilidad de los promoventes y respaldantes de esa organización sindical en formación, todo de conformidad con la prueba de informes promovida por la parte actora en el procedimiento administrativo. Ahora bien, a pesar de que fuese ordenada la prueba de informes anteriormente reseñada, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador, hoy Distrito Federal (sic) procedió a evacuar una 'inspección administrativa', la cual corre inserta en el folio 124 del presente expediente, en el expediente del Sindicato de Trabajadores del grupo de Empresas Sandro 'SINTRASANDRO' en fecha 11 de febrero de 2000, señalándose, de igual forma, que los promoventes gozaban de inamovilidad laboral a partir de la notificación efectuada a la parte patronal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: ...omissis...

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Juan Alberto Romero, Nelson Pernía y Gloria María Gómez, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA dicho fallo con arreglo al dispositivo contenido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad mercantil Centro de Estética Sandro, C.A., contra el acto administrativo N° 50-01, de fecha 14 de marzo de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (hoy Distrito Capital) que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Juan Alberto Romero, Nelson Pernía y Gloria María Gómez. En consecuencia, dicho acto administrativo queda FIRME.

Palabras clave

inamovilidad laboralreenganchesindicatonulidad administrativasalarios caídosderecho laboralprocedimiento administrativo

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