La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que la demandante estaba amparada por fuero sindical y debía acudir a la Inspectoría del Trabajo para la calificación de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 25 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 01 de marzo de 1994, comenzó a prestar servicios para la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ANALISTA ANÁLISIS DE GESTIÓN”, hasta el 02 de abril de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como injustificado. Señalado lo anterior, esta Sala observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente que, efectivamente, tal como lo advirtió el tribunal consultante, la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 22 de abril de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando a tales fines una causal de inamovilidad como lo es el hecho de que para el momento de producirse su despido se encontraba investida de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL), por lo que esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARBELLYS COROMOTO RANGEL MÁRQUEZ, ya identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de enero de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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