La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por Carmen Rosa Álvarez Ponzoni contra una resolución de la Ministra del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la resolución impugnada emanó de un órgano administrativo. La decisión se fundamenta en la falta de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales para conocer de actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo corresponde a los órganos contencioso-administrativos. Se concluye que, ante la inexistencia de una norma que atribuya a los tribunales laborales dicha competencia, es razonable que el conocimiento de estos asuntos recaiga en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, garantizando así el acceso a la justicia y la celeridad procesal.
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. Que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN ROSA ÁLVAREZ PONZONI, contra la Resolución N° 2113 de fecha 16 de mayo de 1997, emanada de la Ministra del Trabajo, mediante la cual confirmó la Providencia Administrativa s/n dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de marzo de 1994, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la recurrente, en contra de la sociedad mercantil PREX INTERNACIONAL, S.A. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que proceda a la distribución de éste.
Palabras clave
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