Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2023-0168, 09/05/2024
Expediente2023-0168
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Aragua, en relación con un recurso de nulidad contencioso administrativo laboral interpuesto por Cristian Alberto Sánchez Barrios. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que el recurrente debía agotar la vía administrativa ante el Ministro del Trabajo antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que la negativa de registro de una organización sindical debe ser recurrida ante el Ministro del Trabajo, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud planteada. Se destacó la importancia de seguir los procedimientos administrativos establecidos por la ley para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los artículos 26, numeral 19 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2022; y artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del escrito libelar se desprende que el accionante acudió ante la jurisdicción laboral e interpuso “Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Laboral” contra la Providencia Administrativa número 00011-2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, dictada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), que declaró “(…) abst[enerse] de registrar la (…) Organización Sindical denominada ‘SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE PAPELES LUCIANO´S (SINTRAREPAL-LUCIANO´S)’ (…)”. (Mayúsculas del original, añadido de la Sala). Ahora bien, del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 17 de marzo de 2023, en la cual, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, en los términos expresados a continuación: “ (…) Ante dicho requerimiento resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que regula el caso de abstención del registro al establecer: (...) La decisión de no registrar una organización sindical será recurrible ante el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social y la de éste o ésta por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El lapso para recurrir ante el ministro o ministra será de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia administrativa y el lapso para recurrir de la decisión del ministro o ministra será el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) De la norma anteriormente transcrita, se observa que la misma prevé la revisión del acto negativo de registro o inscripción de un sindicato ante el Ministro del Trabajo y la decisión de éste podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este sentido, al prever dicha norma la revisión del acto negativo (negación del registro o inscripción) por parte del jerarca, es decir, el Ministro del ramo, debe entenderse que la vía administrativa también se encuentra abierta para el acto positivo por medio del cual se registra o inscribe el sindicato en cuestión; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuya aplicación se establece en los casos en que los ordenamientos especiales no contemplen un procedimiento administrativo determinado (…) ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Político Administrativa como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpretar en el entendido de que en los casos de negativa de registro o inscripción de organizaciones sindicales, reconociendo expresamente, que la impugnación de la negativa de registro o la inscripción de una organización sindical, la conoce directamente el Ministro del ramo, esto es, el Ministro del Trabajo, por estar atribuida al Inspector del Trabajo, según la Ley que rige la materia, la facultad de aprobar o negar el registro de un Sindicato y, al ciudadano Ministro, la potestad de revisar estas decisiones, positivas o negativas, siendo recurrible esta última, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, garantizándose así a la parte interesada el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 numeral 4 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual, en aplicación de los razonamientos precedentemente expuestos y en atención a lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el recurrente ha debido ejercer el respectivo recurso jerárquico ante el Ministro del Trabajo, y de esta forma agotar la vía administrativa, exigida para el momento de la interposición del recurso.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el “Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Laboral”, interpuesto por el ciudadano CRISTIAN ALBERTO SÁNCHEZ BARRIOS, contra la Providencia Administrativa número 00011-2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, dictada por el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S). Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 17 de marzo de 2023.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso de nulidadorganización sindical

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