Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2013-1326, 29/03/2017
Expediente2013-1326
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la deducción de pérdidas por destrucción de mercancías solicitada por General Mills de Venezuela, C.A. La decisión se basó en que las causas de la destrucción eran imputables a la contribuyente y no cumplían con los requisitos establecidos en la normativa tributaria. La Sala también revocó la orden del Tribunal de instancia que requería al SENIAT emitir una nueva resolución, considerando que el procedimiento utilizado por el SENIAT no violó el debido proceso.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, los alegatos formulados en su contra por la apelante en representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad de comercio General Mills de Venezuela, C.A., esta Sala observa que el presente recurso se contrae a decidir en torno al supuesto vicio de errónea interpretación de las normas aplicables a la controversia de autos, en el que supuestamente incurrió la decisión dictada por el Tribunal de instancia. No obstante, previo a decidir la controversia, esta Alzada debe declarar firmes en virtud de no haber sido apelados por la contribuyente y no resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de mérito relativos a: i) la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Cuarto del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2003 y de la Providencia Nro. 391 del 11 de mayo de 2005; y ii) la desestimación del vicio de violación del derecho al debido proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES en virtud de no haber sido apelados por la contribuyente y no resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de mérito relativos a: i) la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Cuarto del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2003 y de la Providencia Nro. 391 del 11 de mayo de 2005; y ii) la desestimación del vicio de violación del derecho al debido proceso. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1091, dictada el 22 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos. 3.- Conociendo en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, se REVOCA el pronunciamiento del Juzgado a quo mediante el cual “(…) orden[ó] al SENIAT emitir nueva resolución en los términos de la presente decisión y previo cumplimiento de los procedimientos de autorización establecidos (…)”. (Interpolado de esta Máxima Instancia). 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., contra las Resoluciones Administrativas y las Actas de Destrucción de Mercancías y otros Bienes, previamente descritas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que resolvieron “NO AUTORIZAR a la contribuyente GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., el retiro por destrucción de las mercancías”, en virtud de que “(…) el origen de dicho procedimiento es imputable al propio contribuyente, específicamente por la condición de los productos ‘maltratados, rotos y/o envejecidos’ y ‘problemas en el proceso productivo y problemas en el almacenaje de productos importados’ [y en ese sentido,] se concluye que la pérdida de este concepto no califica dentro del supuesto tipificado en el numeral sexto del Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en concordancia con el Parágrafo Cuarto del Artículo 64 de su Reglamento (…)”, por el monto total de Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.499.964,65) (agregados de esta Alzada), las cuales se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo señalado en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducción de PérdidasDestrucción de Mercancías

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