Sentencia N° 2511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02511, Exp. 2006-1541, 09/11/2006
Expediente2006-1541
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que afirmó su jurisdicción para conocer de las solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Jaime Alejandro Cabanilla Quintero y Anderson José Suárez Camacho. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre estas solicitudes, desestimando el recurso interpuesto por la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión dictada el 9 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos Jaime Alejandro Cabanilla Quintero y Anderson José Suárez Camacho, contra la empresa señalada. Ahora bien, se observa de los escritos de demanda presentados por los actores el 18 de febrero y 12 de marzo de 2003, respectivamente, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo siguiente: “Yo, ANDERSON JOSÉ SUÁREZ CAMACHO (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado (…) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país… omissis… Yo, JAIME ALEJANDRO CABANILLA QUINTERO (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado (…) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país…”. Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que cursa a los folio 9 y 75 del expediente, diligencias de fechas 3 de enero de 2004 y 15 de diciembre de 2003, respectivamente, a través de las cuales la parte actora expuso de forma idéntica: “Adicional a la Estabilidad Absoluta que le otorga a mi representado el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, también está protegido mi mandante por la Estabilidad Absoluta convencional establecida en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, suscrita entre PDVSA PETRÓLEO, S.A., DELTAVEN, S.A., PDVSA GAS, S.A., BARIVEN, S.A. con FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTRAPETROL y los Delegados de Empresa, la cual fue legalmente depositada en el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público en fecha 23 de septiembre de 2002, y la cual todavía se encuentra vigente…”. De lo antes expuesto se desprende que la parte actora señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir las solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoadas por los ciudadanos JAIME ALEJANDRO CABANILLA QUINTERO y ANDERSON JOSÉ SUÁREZ CAMACHO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Palabras clave

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