Sentencia N° 251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00251, Exp. 14057, 19/02/2002
Expediente14057
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Víctor Julio Vizcaya contra Nitrox, C.A. La Sala determinó que el Tribunal de la causa tenía jurisdicción para decidir el fondo del asunto, a pesar de que el Tribunal a quo había declarado que la jurisdicción correspondía a la Administración Pública. La decisión revoca la sentencia anterior y establece que el Juzgado del Municipio Miranda sí tiene jurisdicción para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: Del examen de la solicitud que dio inicio al presente caso, se constata que se trata de una acción de calificación del hecho constitutivo del despido del que fuera objeto el trabajador, de su reenganche y pago de salarios caídos, derechos éstos que se derivarían de la relación laboral que alegó haber tenido con la demandada, por lo que la materia objeto de este litigio sólo puede ser conocida y decidida por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Al no haber el recurrente alegado una causal de inamovilidad para el momento del despido, el Tribunal de la causa se extralimitó en su decisión, al determinar que dicha calificación debía ser realizada por el órgano correspondiente de la Administración Pública, por cuanto existía un Decreto Ejecutivo que consagraba ésta en forma absoluta para todos los trabajadores del país para la oportunidad del despido; por tanto, dicho Tribunal sí tenía jurisdicción para decidir el fondo del asunto planteado, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JULIO VIZCAYA en contra de la empresa mercantil NITROX, C.A., ambos antes identificados. En consecuencia, se revoca la decisión del Tribunal a-quo dictada en fecha 19 de agosto de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajadorLey Orgánica de TribunalesCódigo de Procedimiento CivilAdministración Pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca