La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de despido laboral. El tribunal de origen había declarado tener competencia para conocer del asunto, pero la parte demandada interpuso un recurso de regulación de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que el demandante estaba amparado por fuero sindical. Se revocaron las decisiones anteriores que afirmaban la jurisdicción del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “consulta” sometida a su conocimiento, lo cual realiza previa las siguientes observaciones: Mediante decisión del 17 de enero de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró tener “competencia” para conocer la causa. Posteriormente, el día 27 del mismo mes y año, ante el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, el precitado Juzgado manifestó “que en el presente asunto el Poder Judicial del Estado Trujillo tiene Jurisdicción”, ordenando la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, esta Sala advierte que si bien el artículo 62 eiusdem, establece que el “pronunciamiento del Juez sobre la Jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa”, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria que contempla el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado. Sin embargo, observa la Sala que mediante escrito de fecha 23 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de regulación de jurisdicción, con vista a la decisión proferida por el mencionado Juzgado el 17 de enero de 2006 mediante la cual afirmó tener “competencia” (léase jurisdicción, en consideración a la materia y los fundamentos en que se sustentó ese fallo) para conocer del caso; por lo cual el expediente debió ser remitido con ocasión de la referida solicitud, y no en consulta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ BORRERO, contra la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA. En consecuencia, se revoca la decisión del 17 de enero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró tener “competencia” para conocer la causa, así como la decisión del 27 de enero de 2006, donde afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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