Sentencia N° 2505 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02505, Exp. 2004-2505, 01/12/2004
Expediente2004-2505
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una demanda laboral. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda por conceptos laborales interpuesta por un grupo de trabajadores contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, revocando la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La norma anteriormente transcrita, establece los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo conocer y decidir determinados asuntos. En este sentido, los accionantes, actuando en su condición de trabajadores activos del Instituto demandado, manifestaron que se les adeuda ciertas cantidades de dinero derivadas de sus relaciones de trabajo, invocando como fundamento de la demanda, 'LOS CONVENIOS ACTAS SUSCRITAS ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO Y EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 3, 8 ULTIMO APARTE, 11, 12, 15, 43, 60 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.' De lo expuesto se observa claramente, que la presente reclamación consiste en el pago de una suma de dinero, que por manifestación expresa de los accionantes, no se les ha pagado y a la cual alegan tener derecho. En consecuencia, siendo la reclamación de índole pecuniaria, se infiere claramente que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer de la presente causa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por conceptos laborales, incoada por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos y ciudadanas OBDULIA J. SUAREZ DE CAÑA, TRINA DOLORES TABARE, CARMEN TERAN, DANILO ANTONIO TOMEDES, FRANCIA DE JESUS TORREALBA, CARMEN YOLANDA TORREALBA, CARMEN YOLANDA TORRES, JUANA TREJO PEREZ, YUSMILYS URAYMARY R., RAMONA VACCARO MARIN, LUZ MARIA VALERY, IRIS M. VALLES DE VASQUES, ISBELIA MARIA VALLES FEMAYOR, ANA ISABEL VALLES VALLES, PEDRO M. VALVERDE VALVERDE, LEONARDA LILIAN VARGAS, ROSELIA DE JESÚS VARGAS, MERCEDES RAMONA VASQUEZ, ROSA COLOMBIA VEGAS y DELIA MARGARITA VELASQUEZ, también identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de septiembre de 2004.

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralconvención colectivabeneficios laboralestrabajadores activospoder judicialinspectoría del trabajo

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