La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una demanda laboral. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por un grupo de trabajadores contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, reclamando el pago de beneficios laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente caso, por cuanto consideró que al referirse sobre una reclamación de cumplimiento de una convención colectiva, el mismo debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo. En tal sentido, debe precisarse que del libelo de la demanda se desprende, que el apoderado judicial de los accionantes, señaló que sus representados son en la actualidad trabajadores activos del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar; por lo que en nombre de éstos, reclama al mencionado Instituto, que se les paguen las sumas de dinero adeudadas por los siguiente conceptos: 1) Los beneficios laborales establecidos en el acuerdo marco de beneficios para los trabajadores adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social" ( hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social), de fecha 9 de noviembre de 2001; 2) Las "Bonificaciones decretadas por el ejecutivo (sic) Nacional como compensación en la falta de ajuste salarial periódico durante el año 2.003", 3) La bonificación correspondiente a medicinas; y 4) Lo correspondiente a "... la aplicación de la convención colectiva de trabajo con el sector salud regional con vigencia desde 1.996".
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por conceptos laborales, incoada por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos y ciudadanas CARMEN VERA DE MEDINA, LEONOR E. VILLARROEL JIMENEZ, ADALGISA VILLARROEL MARTINEZ, CRUZ DEL CARMEN VIÑA, MERCEDES MARIA VIÑA, TERESITA VIZCANEO, JOSEFINA YANEZ BASTARDO, RAMONA LUCIA YORI, ANA RAMONA ZAMORA CHACOA, OLIMPIA ZAMORA, CLARA MARITZA ZARAZA, LUZ DEL VALLE ZURITA PEÑA, LUZ MAGDALENA VEGAS, JOSEFINA GUILARTE, MIGDALIA RAMONA VARGAS, ROSAURA CAVANIEL BRIZUELA, YAJAIRA JOSEFINA TORRES, MARIA HERNANDEZ DE GUIROT, CARMEN JOSEFINA MEDINA y CAROLINA TOMEDES, también identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de septiembre de 2004.
Palabras clave
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