La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Daniel García contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Octavo que había declarado su falta de jurisdicción, indicando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer del asunto. La decisión se fundamenta en la alegación de que el demandante no estaba en condiciones de trabajar debido a la inseguridad en el ambiente laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 8 de junio de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Daniel García, con fundamento a que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, se observa que el prenombrado ciudadano en la reforma a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos expuso lo siguiente: “...no estaban dadas y no se está dando cumplimiento a las condiciones de seguridad, higiene y ambiente, que deben existir en el trabajo y que deben ser garantizadas por el patrono, las cuales tienen rango constitucional, y están desarrolladas en múltiples disposiciones tanto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, como en innumerables disposiciones de tipo reglamentario para las materias de hidrocarburos, ambientales y por último, en los respectivos reglamentos de seguridad e higiene de la empresa”. De lo anterior se desprende que el actor, aun cuando expresamente no lo señala en su escrito, alega una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que él considera un despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano DANIEL GARCÍA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinspectoría del trabajofuerza mayorseguridad laboral