Sentencia N° 2500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02500, Exp. 2005-2466, 03/05/2005
Expediente2005-2466
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Bárbara Laura Meola Castro. La Sala determinó que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical y había acudido a la mencionada sede administrativa para solicitar la calificación de su despido. La Sala citó los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo que regulan el fuero sindical y la necesidad de que cualquier despido de un trabajador amparado por este fuero sea justificado y calificado por el Inspector del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado su falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la autoridad competente. Finalmente, la Sala advirtió sobre la improcedencia de las solicitudes simultáneas ante el Poder Judicial y la Inspectoría del Trabajo, indicando que la acción judicial solo debía ser interpuesta si la decisión administrativa resultaba desfavorable para la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana Bárbara Laura Meola Castro, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicha ciudadana acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL). Ello así, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales." De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, según el caso. Señalado lo anterior, esta Sala observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente que, efectivamente, tal como lo advirtió el Tribunal consultante, la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 9 de abril de 2003 (folios 41 y 42 del expediente), a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando a tales fines una causal de inamovilidad como lo es el hecho de que para el momento de producirse su despido se encontraba investida de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL), por lo que esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Aracelis Garfido y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BÁRBARA LAURA MEOLA CASTRO, contra la sociedad civil CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 16 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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