Sentencia N° 250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00250, Exp. 2013-0683, 02/03/2016
Expediente2013-0683
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Aída Lucía Herrera Salinas, quien había impugnado un acto administrativo de la Contraloría General de la República que la declaraba responsable civil y administrativa, imponiéndole una multa. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que el pago convenido en la transacción no configuraba la responsabilidad administrativa alegada. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de nulidad y se anuló el acto impugnado en lo que respecta a la actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el mérito de la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana Aída Lucía Herrera Salinas contra el Auto Decisorio de fecha 24 de octubre de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralora General de la República (E), mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa y se le impuso sanción de multa individual por quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.) equivalentes a la cantidad de dieciséis mil ciento setenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.170,00). Asimismo, se declaró su responsabilidad civil por el daño causado al patrimonio público por la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diez bolívares sin céntimos (Bs.754.610,00). En el presente caso, se observa que la actora fundamentó su pretensión en los siguientes alegatos: (i) que no asistió a la audiencia oral por el órgano fiscal por cuanto no fue notificada (ii) que el acto impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en virtud que no hizo mención a la demanda que interpuso contra la Gobernación del Estado Apure por cobro de intereses sobre prestaciones sociales, ni a las decisiones judiciales dictadas en el curso de dicho juicio, haciendo parecer que el pago es producto de una simple transacción; (iii) que se violó la cosa juzgada, por cuanto “se pretende revisar un proceso de jubilación y un pago que fueron ampliamente debatidos por ante los Órganos Jurisdiccionales; y (iv) que se obvió que la transacción celebrada se sometió al estudio, consideración y examen de la Inspectora del Trabajo, quien fue la que impartió la homologación que otorgó el carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana AÍDA LUCÍA HERRERA SALINAS, asistida por el abogado David Manrique, antes identificado, contra el Auto Decisorio distinguido con el alfanumérico 08-01-PADR-015-2012 del 24 de octubre de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República (E), mediante el cual se acordó declarar la responsabilidad administrativa de la mencionada ciudadana; imponerle multa individual equivalente a quinientas cincuenta (550 U.T.) por la cantidad de dieciséis mil ciento setenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.170,00). Asimismo, se declaró su responsabilidad civil por el daño causado al Patrimonio Público por la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diez bolívares sin céntimos (Bs.754.610,00). En consecuencia, se ANULA el acto impugnado en lo que respecta a la actora.

Palabras clave

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