La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo sancionatorio dictado por el INDEPABIS contra Seguros Altamira, C.A. La Sala consideró que la medida cautelar no estaba prevista en la ley, pero podía ser acordada para evitar lesiones irreparables. Sin embargo, se determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se demostró el periculum in mora ni se aportaron pruebas suficientes que justificaran la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. En tal sentido, se observa: La medida de suspensión de efectos de los actos administrativos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad-, se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no haber decidido el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa aseguradora el 2 de marzo de 2012, contra el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2011 dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Palabras clave
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