La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia Nro. 00025, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CEMAPLAST, C.A. contra la Resolución Nro. MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0015 del INCES. Se anuló la obligación de pagar el aporte del 2% sobre los sueldos de directores, considerando que estos no son gravables, mientras que se mantuvo firme el reparo sobre el aporte del ½% de las utilidades anuales pagadas a los empleados. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa tributaria y laboral aplicable.
Extracto de la motiva
Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso tributario, adolece del vicio de falso supuesto de derecho, por interpretar erróneamente la Administración Tributaria, que la partida ‘sueldo de directores’, forma parte de la base imponible para el cálculo de la contribución patronal del 2%, establecida en el Numeral 1, del Artículo 14 de la Ley del INCES, razón por la cual quien suscribe este fallo declara con fundamento en lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la improcedencia de la partida en cuestión. Así se declara.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por CEMAPLAST, C.A., se ANULA la Resolución Nro. MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0015 respecto a los aportes del 2%, y se ORDENA al INCES emitir planillas sustitutivas. Se CONDENA en COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente.