La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varios trabajadores contra la empresa Construcciones Tonoro, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 9 de agosto de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Domingo Ramón Moya Marín, José Ismael Figuera Sánchez, Javier Tomás Brito Calvo y Vicente La Paz Barcelo, de conformidad con lo establecido en “el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual, a criterio de este Juzgador, es el procedimiento a seguir, en caso de que un trabajador que goce de fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada sin llenar las formalidades establecidas en la Ley, dispone que éste debe acudir ante el Inspector del Trabajo a los fines de requerir el reenganche o la reposición a su situación anterior”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos DOMINGO RAMÓN MOYA MARÍN, JOSÉ ISMAEL FIGUERA SÁNCHEZ, JAVIER TOMÁS BRITO CALVO y VICENTE LA PAZ BARCELO contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 9 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.