La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ismael Antonio Perdomo Alvarado contra la sociedad Venezolana de Alimentos La Casa, S.A. La decisión se basa en que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que su despido requería calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia había actuado correctamente al declarar la falta de jurisdicción y remitir el caso a la autoridad administrativa competente. Se destacó que el trabajador había acumulado más de tres meses de antigüedad y que su salario estaba por debajo del umbral establecido para la inamovilidad laboral, lo que refuerza la necesidad de que su situación sea evaluada por la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se confirmó la sentencia consultada del 11 de noviembre de 2011, manteniendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 26 de julio de 2011 por el ciudadano Ismael Antonio Perdomo Alvarado, ya identificado, debidamente asistido por abogada, se advierte que éste solicitó la calificación de su despido ocurrido el 15 de julio de 2011, el reenganche y el pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Venezolana de Alimentos La Casa, S.A., Planta Empaquetadora de Granos Quibor, alegando que su despido fue injustificado. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el trabajador o trabajadora despedido, puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas contenidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos. De igual forma, la referida Ley en el ordinal 2° del artículo 29 establece la competencia de los Tribunales del Trabajo, para conocer: '…las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral…'. Sin embargo, debe también precisarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo, figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; d) los que estén discutiendo convenciones colectivas; y e) aquellos que se encuentren protegidos por otras leyes especiales como la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO PERDOMO ALVARADO, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A., PLANTA EMPAQUETADORA DE GRANOS QUIBOR. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.