La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el Procurador General del Estado Anzoátegui, Hugo Argotti, respecto a una sentencia anterior que interpretó el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La solicitud buscaba aclarar si los convenios colectivos podían modificar los requisitos para la jubilación establecidos por la ley. La Sala determinó que la interpretación previa ya había abordado la posibilidad de ampliar beneficios a través de convenios colectivos, pero no de alterar los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Es por ello que se desprende el punto dudoso consistente en que las cláusulas establecidas en acuerdos bilaterales entre Instituciones Públicas y sus empleados, que pacten de manera distinta los requisitos de edad y tiempo para otorgar el derecho a ser jubilado, ¿son permitidos a la luz de la sentencia que interpretó el artículo 27 de la Ley del Estatuto Sobre el régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios?. Si ello es así, entonces se desprende que los convenios colectivos que establecen las condiciones de trabajo, pueden ampliar los beneficios otorgados por las leyes u obtener beneficios no contemplados en éstas, pero no podrían alterar el basamento legal de las mismas, especialmente cuando se trate de normas de orden público que son de Reserva legal. Y como consecuencia de ello existiría la imposibilidad de las Contrataciones Colectivas de establecer normas distintas a las establecidas en la Ley de Jubilaciones, en lo referente al nacimiento del derecho para ser jubilado de cualquier empleado o funcionario público distinto a lo establecido en el artículo 3 de la ley in comento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Hugo Argotti, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.