Sentencia N° 2497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02497, Exp. 2001-0157, 09/11/2006
Expediente2001-0157
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. La ciudadana Tania Krivanka Marín Silvera había solicitado la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, lo que llevó a la declaración de incompetencia de ambos juzgados. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo era el competente para decidir la querella funcionarial interpuesta por la demandante.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de esta Sala para conocer del conflicto de competencia planteado, corresponde determinar el tribunal competente para conocer de la acción que cursa en autos y, en tal sentido, se observa que en el presente caso la ciudadana Tania Krivanka Marín Silvera, interpuso ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitud de “calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, contra el Registro Subalterno del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, se procede a determinar, como punto previo, la naturaleza jurídica del órgano que emitió el acto a través del cual se “despidió” a la accionante y, en tal sentido, se observa que en casos análogos al de autos esta Sala ha dejado sentado que el Registro Público es un servicio autónomo dependiente directamente del Ministerio del Interior y Justicia, es decir, que constituye una dependencia orgánica del mismo y, en tal condición, carece de personalidad jurídica propia, formando parte de la estructura organizativa de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, y atendiendo al hecho de que los Registros son instituciones comprendidas dentro del conjunto orgánico denominado Administración Pública Nacional, cuyo personal goza del carácter de funcionario público, observa la Sala en cuanto a las normas adjetivas de competencia, que si bien del artículo 16 del Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, se entiende que tanto los Registradores como los “funcionarios” que están al servicio de sus respectivas dependencias se rigen por las disposiciones de ese Decreto Ley y del Reglamento que en la materia ha de dictarse, sin embargo, es necesario advertir, que ello es en cuanto le sea aplicable a dichos funcionarios, y siendo que el referido Decreto no regula el aspecto inherente a la competencia judicial, que es el caso que en esta oportunidad examina esta Sala, debe seguirse lo pautado en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así, las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la prenombrada Ley, establecen que los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar donde hubieren ocurrido los hechos o donde funcione el órgano o ente que dio lugar a la controversia funcionarial, son los competentes para conocer de ésta, cuando -entre otros supuestos que regula esa Ley- estén vinculados a esa clase de funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional. (Vid. entre otras, sentencias de esta Sala N° 00178 del 11 de febrero de 2003, caso: Yván León Rodríguez vs. Registro Subalterno de Barcelona, Estado Anzoátegui y N° 01922 del 4 de diciembre de 2003, caso: Libia Milagros Beltrán vs. Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui). Visto lo anterior, se impone finalmente determinar si en efecto la accionante, ciudadana Tania Krivanka Marín Silvera, tiene la condición de funcionario público, o en otras palabras, si entre ésta y su patrono, existía una relación funcionarial (también denominada de empleo público), y al respecto esta Sala observa: Si bien formalmente no consta en autos prueba alguna de la condición que la prenombrada ciudadana se atribuye al tiempo del despido, de “Encargada del Archivo” del Registro Subalterno del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, sin embargo habiéndosela atribuido ella expresamente y siendo que: i) tal prueba o determinación es objeto del debate de fondo del caso planteado; ii) no existe evidencia alguna de que no tenga tal condición; y iii) la naturaleza pública del servicio prestado en los registros, erige que por principio general el personal que desempeña dentro del mismo el cargo de “Encargado de Archivo”, tiene el carácter de funcionario público (independientemente que sea de carrera o de libre nombramiento y remoción); en consecuencia, a juicio de esta Sala se impone declarar, por una parte, que se está frente a una querella de carácter funcionarial y, por la otra, que la competencia para conocer del caso de autos corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, específicamente, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TANIA KRIVANKA MARÍN SILVERA contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciacalificación de despidoreenganchesalarios caídosfuncionario públicoAdministración PúblicaLey Orgánica del TrabajoRegistro Público

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