Sentencia N° 249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00249, Exp. 2007-0050, 14/02/2007
Expediente2007-0050
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de Leo Burnett-Venezuela, C.A. La controversia se centró en la competencia de los tribunales venezolanos para conocer de la demanda por pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por Arturo Casado Salicetti. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el caso, dado que la relación laboral se desarrolló en territorio venezolano y los derechos laborales son de orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Leo Burnett-Venezuela, C.A., en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2006 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción opuesta por la referida representación judicial. En tal sentido, observa: En pacífica jurisprudencia de la Sala se ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. Así, se observa que en el caso bajo análisis la representación judicial de la sociedad mercantil Leo Burnett-Venezuela, C.A., ha planteado la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo con el segundo de los supuestos mencionados, es decir, por corresponder el conocimiento del asunto al juez extranjero, al considerar que la empresa Leo Burnett Worldwide, Inc., a quien la parte accionante reclama las seis mil (6.000) acciones del “Convenio para Consultores Estrella”, no se encuentra domiciliada en territorio venezolano. Ahora bien, aprecia la Sala que la parte demandante formula en su libelo, dos tipos de reclamos: El primero, relativo al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, preaviso, los cuales estima en la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 442.342.802,25) y el bono de productividad equivalente a Cincuenta Mil Dólares Americanos ($ US 50.000,00), los cuales demanda a la sociedad mercantil Leo Burnett-Venezuela, C.A., empresa mercantil domiciliada en territorio venezolano.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo, interpuesta por el ciudadano ARTURO CASADO SALICETTI, contra las empresas LEO BURNETT-VENEZUELA, C.A., LEO BURNETT WORLDWIDE Inc., y PUBLICIS GROUPE, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Leo Burnett-Venezuela, C.A. Se confirma, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado remitente, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Leo Burnett-Venezuela, C.A. Se condena en costas a la sociedad mercantil Leo Burnett-Venezuela, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccionprestaciones socialesrelacion laboralderecho internacional privadoconvenio consultoresbeneficios laboralestribunales venezolanosorden publico

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