Sentencia N° 2488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02488, Exp. 2004-2416, 01/12/2004
Expediente2004-2416
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Noemi Coromoto Serpa de Torres contra PDVSA PETROLEO, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud, dado que la accionante alegó estar amparada por fuero sindical. La decisión consultada del tribunal remitente fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 4 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 6 de junio de 1988, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., y luego, por distintas sustituciones de patrono y/o fusiones y modificaciones de sus estatutos sociales la condición de patrono a la fecha del aludido despido injustificado la ejerce la empresa PDVSA PETROLEO S.A., siendo el último cargo ocupado el de "ASESOR DE INGENIERIA ECONOMICA MATURIN", adscrito a la Gerencia de Presupuesto y Gestión, de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento del Estado Monagas, hasta el 21 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “EL SOL DE MATURÍN, el cual cataloga como injustificado. Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investida del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL). Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Artículo 453: Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...). Artículo 454: Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. (...)",

Palabras clave

fuero sindicaldespido injustificadoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajocalificación de despido

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